SAG E INDAP O’HIGGINS INTENSIFICAN DIFUSIÓN DE LEY QUE REGULA TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Reuniones se efectuaron en Chimbarongo y Palmilla y convocaron a cerca de 200 pequeños agricultores.

Autor: Indap

O'Higgins

“Esta normativa se creó con el objetivo de resolver las desavenencias en cuanto a la calidad de los productos, ya que hasta antes de su promulgación el precio de compra podía ser castigado por conceptos como el grano partido o los porcentajes de humedad”, resumió Rodrigo Sotomayor, director regional del SAG.

Por ello y, con el objetivo claro de intensificar la difusión del reglamento de esta normativa, el SAG ha estado realizando diferentes acciones a fin de que todos quienes intervienen en la cadena comercial estén informados sobre las nuevas obligaciones y derechos que se establecieron a partir de su creación, incluidos los productores agrícolas usuarios del INDAP.

La reunión informativa que convocó, en su mayoría, a pequeños productores de maíz en ambas comunas, fue encabezada por el Director Regional de INDAP, Carlos Felipe Vergara, y en ella participó un centenar de productores, y en el caso de Palmilla, la Alcaldesa y dirigente de la mesa del maíz, Gloria Paredes, quien relevó el logro de esta ley y el beneficio para los pequeños productores.

La autoridad manifestó que “esta es una normativa que no estaba en el escenario  comercial de los productos agropecuarios en Chile y fruto de un arduo trabajo de discusión, donde intervino el poder ejecutivo y legislativo, donde hay que destacar la participación de los productores de la mesa del maíz, quienes fueron corrigiendo este cuerpo legal. Además, entendemos que en la medida que la ley se vaya aplicando va a ser posible ir perfeccionando el procedimiento. El llamado que hacemos a los productores es que tengan la posibilidad de contar con un veedor, que es una persona que los representa, lo que les permite ver el proceso de comercialización, exigir que se les respete el precio que hay en tabla o en tarifa abierta, y por supuesto, si no están conformes con lo  que están recibiendo como trato pueden hacer uso de la contramuestra”.

“Estamos apuntando a difundir los derechos que tienen  los productores al momento de realizar la primera transacción comercial de los productos considerados en la normativa”, estableció Daniel Pavez, encargado regional de Semillas del SAG.

Beneficios para los productores

La legislación relacionada con la regulación de transacciones comerciales de productos agrícolas, también conocida como Ley de muestra y contra muestra, es una herramienta que ayuda a concretar negocios de forma justa y transparente.

El cuerpo legal establece que los productores pueden contratar un veedor que en terreno acompañará el proceso de venta del producto. En caso que no exista un veedor, el reglamento faculta al SAG para ejercer este rol  incluso a través de terceros. Además, se obliga a los poderes compradores a publicar el listado de precios al ingreso a las instalaciones que recibirán los envíos, en su mayoría silos y molinos.

¿Por qué muestra y contramuestra?

Al momento de realizar la primera transacción, es decir cuando el productor entrega el producto a la agroindustria o al intermediario elegido, éste debe extraer una muestra y una contramuestra con el fin de establecer la calidad de lo ofrecido. Luego, los resultados analizados por un laboratorio inscrito ante el SAG serán informados vía mensajería de texto o correo electrónico (¿a quién?). Con estos datos, el productor podrá conocer el precio final de venta, de acuerdo al listado de precios de referencia para concretar el negocio. Además, las empresas compradoras deberán preocuparse de la obtención, custodia y conservación de la muestra y de la contra muestra.

Si el productor no está de acuerdo con los resultados del laboratorio podrá solicitar en un plazo establecido un nuevo análisis. El laboratorio arbitrador, inscrito ante el SAG, realizará un análisis de la contra muestra y determinará quién tiene la razón. En caso que el segundo análisis sea favorable para el productor, éste deberá exigir el precio de acuerdo a la lista de referencia. Si se da el caso contrario, el productor deberá cancelar el costo de la operación.

 

PRENSA SAG e INDAP O'Higgins