AGRICULTURA ORGÁNICA FAMILIAR: AVANZA MOCIÓN PARLAMENTARIA QUE LEVANTA LÍMITE PARA LA VENTA

Iniciativa corrige la ley sobre certificación que obliga a gran parte de los pequeños productores del rubro ecológico a comercializar sus productos sólo en forma directa. Diputados la aprobaron y pasó a segundo trámite constitucional en el Senado.

Autor: Indap

Nacional

Una positiva jornada en la Cámara de Diputados celebran los pequeños agricultores ecológicos con sistemas propios y alternativos de certificación orgánica, luego que ésta enviara al Senado (para su segundo trámite constitucional) la moción que permite comercializar los productos sin el límite que los obliga a la venta sólo en forma directa al consumidor. 

Los parlamentarios aprobaron por 76 votos la iniciativa que modifica la Ley N° 20.089 (sobre certificación de orgánicos), recogiendo la inquietud presentada por estos campesinos a través de la Comisión Nacional de Agricultura Orgánica (CNAO), dependiente de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa) del Ministerio de Agricultura.

El objetivo de esta moción es subsanar la limitante que establece la norma que hasta ahora fija dos modalidades de certificación: por entidades especializadas externas y por organizaciones de pequeños productores ecológicos.

La agricultura familiar campesina utiliza especialmente esta última modalidad, pero sufre el que  se estableció que en ese caso sólo es posible la comercialización directa (por ejemplo en ferias) impidiendo otras rutas como a través de terceros (como el retail).

LOS CAMINOS DE LA LEY QUE REGULA LA AGRICULTURA ORGÁNICA

La Ley N° 20.089, que creó el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, establece y regula las condiciones para la producción, elaboración y comercialización de productos bajo la denominación de orgánico o sus equivalentes, asegurando y certificando que tales condiciones se adecuen a la normativa y su reglamento.

La normativa establece que todo producto denominado “orgánico”, “biológico” o “ecológico” debe estar debidamente visado por una entidad certificadora o por una organización de pequeños agricultores ecológicos (inscrita en el Registro del Sistema Nacional de Certificación Orgánica que administra el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), aunque a estos últimos no les dejaba margen para los lugares de venta.

La moción, presentada por diputados de varios sectores políticos, consta de un único artículo que propone eliminar la frase “directa a los consumidores” contenida en el inciso segundo del artículo 3° de dicha ley, con lo que permite una comercialización en cualquier punto de venta de productos con la certificación debida de "producto orgánico", de acuerdo a la norma, y el sello de calidad.”

IMPULSO DEL GOBIERNO Y APOYO TRANSVERSAL

La opción para la venta directa al consumidor, de acuerdo al Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, beneficiará a todos los productores orgánicos a lo largo del país y va en la línea de agregar valor a los productos agrícolas y potenciar la calidad e innovación.

La propuesta la informó a la Sala por la diputada Alejandra Sepúlveda (Ind), de la Comisión de Agricultura, y fue presentada como moción en su origen por los diputados Loreto Carvajal (PPD), Clemira Pacheco (PS), Denise Pascal (PS), Alejandra Sepúlveda (Ind), Ramón Barros (UDI), Iván Flores (DC), Iván Fuentes (Ind), Javier Hernández (UDI), Felipe Letelier (PPD), Iván Norambuena (UDI) y José Pérez (PRSD).

En el detalle presentado por estos legisladores se señala que en la actualidad, existen 79.622 hectáreas orgánicas certificadas en Chile, de las cuáles, entre otras, más de 3 mil están cultivadas con uva vinífera; más de 5 mil con frutales; 683 hectáreas con hortalizas. Además, existen 61.751 hectáreas certificadas orgánicas para la recolección silvestre. 

EL CAMBIO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO  TERCERO

El siguiente es el párrafo en cuestión:

En el caso de comercialización directa a los consumidores, ya sea en ferias, tiendas, mercados locales u otros, por parte de agricultores ecológicos (pequeños productores, familiares, campesinos e indígenas), insertos en procesos propios de organización y control social, previamente registrados en el organismo fiscalizador, éstos podrán tener sistemas propios y alternativos de certificación, una vez que esté asegurada a los consumidores y al órgano fiscalizador, la rastreabilidad del producto y el libre acceso a los locales de producción o procesamiento.

El siguiente es el párrafo corregido: 

En el caso de comercialización, ya sea en ferias, tiendas, mercados locales u otros, por parte de agricultores ecológicos (pequeños productores, familiares, campesinos e indígenas), insertos en procesos propios de organización y control social, previamente registrados en el organismo fiscalizador, éstos podrán tener sistemas propios y alternativos de certificación, una vez que esté asegurada a los consumidores y al órgano fiscalizador, la rastreabilidad del producto y el libre acceso a los locales de producción o procesamiento.

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