Aguas grises para riego

Economía circular de los recursos hídricos

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Como consecuencia del período prolongado de la sequía que están sufriendo algunas regiones del País, como también la necesidad de generar una política sobre el uso eficiente de los recursos hídricos, fueron aprobadas normas que regulan la recolección, reutilización y disposición de aguas grises. Dichas normas serán aplicables a áreas urbanas y rurales.

Mediante la aprobación de la Ley N° 21.623, se incorporó una disposición legal, que va permitir el uso de las aguas grises tratadas para algunos rubros específicos en el sector silvagropecuario. A su vez, el Ministerio de Salud, mediante el Decreto N° 40, fijó las condiciones sanitarias básicas para la reutilización de aguas grises.

El Instituto de Desarrollo Agropecuario, en diversos instrumentos de riego, en particular el Programa de Riego y Drenaje Intrapredial y el Programa de Riego Asociativo, expresan en sus objetivos contribuir a dar seguridad hídrica y fomentar la eficiencia en el uso del agua de riego para fortalecer el desarrollo productivo de actividades silvoagropecuarias, etc.

Para dar respuesta a estas nuevas situaciones y permitir el uso de este recurso en el sector rural se pone a disposición información necesaria como los antecedentes legales en sus normativas respecto de salud y legales para abrir este nuevo camino en la pequeña agricultura, sector afectado por estos cambios.

Se hace presente, que el Decreto N° 40 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre condiciones básicas para la reutilización de aguas grises entra en vigencia el 06 de noviembre de 2024 y que sigue pendiente la elaboración por parte de Ministerio de Salud una norma técnica para la definición de criterios asociados a la realización del monitoreo y control de los sistemas de reutilización de aguas grises, la que será aprobada mediante decreto del mismo Ministerio.

Y que partir del 06 de noviembre de 2024, los sistemas de reutilización de aguas grises domiciliados, domiciliarios colectivos y de interés público que estan construidos y en funcionamiento al momento de la publicación del Decreto N° 40 del Ministerio de Salud, tendrán un plazo de 2 años, para ajustarse a las disposiciones del Reglamento sobre condiciones básicas para la reutilización de aguas grises.