Agua en Regla
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El 06 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.435 que Reforma el Código de Aguas, Ley que regula todo lo relacionado con el recurso hídrico en territorio nacional. Esta normativa establece que, para que un agricultor o agricultora pueda extraer y usar agua para regar sus cultivos y/o plantaciones o para otro fin productivo requiere del permiso otorgado por el Estado a través de la Dirección General de Aguas (DGA).
Este permiso se denomina “Derechos de Aprovechamiento de Aguas” (DAA) y lo entrega el Estado a través de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas. La promulgación de la Reforma al Código de Aguas estableció la obligatoriedad de inscribir y/o regularizar los Derechos de Aprovechamiento de Aguas con plazo máximo, en el caso de usuarios y usuarias de INDAP, hasta el 6 de abril de 2027. Quien no incurra en el trámite perderá sus derechos de aprovechamiento.
“La reforma al Código de Aguas exige inscribir y/o regularizar sus derechos de aprovechamiento de aguas”.
¿EN QUÉ ME AFECTA LA REFORMA DEL CÓDIGO DE AGUAS?
La Reforma contiene un cambio en la concepción futura de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas que se otorgaran, así mismo destaca la regularización de los DDA para la agricultura familiar campesina, la definición respecto del artículo 56 sobre agua para subsistencia y su respectivo volumen, el control de extracción de aguas mediante el monitoreo de éste y la obligatoriedad de conformación de organizaciones de usuarios de aguas subterráneas en áreas de restricción y/o zonas de prohibición.
Además, en esta Ley se instauran ciertos plazos para inscribir y/o regularizar los Derechos de Aprovechamiento de Aguas. Si el 06 abril de 2027 los derechos de aprovechamiento no cumplen con lo indicado en el Código de Aguas, éstos caducarán. Es decir, un agricultor o agricultora que no tenga bien inscritos sus derechos de aprovechamiento de aguas, eventualmente puede perderlos. Posterior a esa fecha, los Conservadores de Bienes Raíces no recepcionarán más solicitudes de inscripción.
A continuación presentamos tres vídeos explicativos del BLA:
¿COMO PUEDO SABER QUE TRÁMITES DEBO REALIZAR?
Los trámites que realizar dependen del estado legal del agua que utiliza en su predio. Dicho estado determinará si primero es necesario regularizar el DDA para poder inscribirlo. Para identificar el estado en que se encuentra se requiere que pueda revisar que documentos dispone respecto al agua que utiliza.
Si Usted no dispone de algún documento, pero utiliza aguas en su predio desde antes de octubre de 1976 sin perjudicar a nadie y puede comprobarlo (art 2º transitorio Código de aguas) o las aguas que utiliza fueron asignadas a su predio en el proceso de Reforma Agraria (art 5º transitorio Código de Aguas) debe iniciar un proceso de regularización de DDA antes de inscribir.
En el caso que las aguas que utiliza no estén inscritas en el Conservador de Bienes Raíces , pero tiene una Resolución de la DGA que constituyó un DDA a su favor o tiene una sentencia de un Juez que reconoció su DDA, debe solicitar al Conservador de Bienes Raìces su inscripción. Una vez inscrito, debe solicitar su inscripción en el Registro CPA de la DGA y posteriormente su anotación al margen en el CBR.
Para efectuar los tramites de regularización e inscripción el plazo termina el 06 de abril de 2027.
INDAP puede ayudarlo a resolver sus dudas del proceso, así como también, cuenta con un programa especial de asesoría (Bono Legal de Aguas) en el caso que se requiera.
GUIA GENERAL PARA REGULARIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS DE AGUA
1) Inscripción del DDA en el Conservador de Bienes Raíces
2) Inscripción en el Catastro Público de Aguas CPA de la Dirección General de Aguas
• Solicitar la inscripción del DDA en el Catastro Publico de Aguas de la DGA. Esta solicitud puede ser tramitada tanto en línea como en oficinas de la DGA. Si se tramita en línea debe disponer de “Clave Única”.
Para solicitar la inscripción tanto en línea como presencial, se debe presentar el formulario “Solicitud de Inscripción de Derechos en el Catastro Público de Aguas” y la documentación requerida en el mismo.
• Ver página web de la Dirección General de Aguas del Catastro público de aguas (CPA)
3) Anotación marginal en CBR
Solicitar al CBR que efectúe la anotación marginal establecida en el art. 15 transitorio de la Ley N° 21.435 presentando la copia de la inscripción del DDA en el Catastro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.
¿CÓMO PUEDE AYUDARLO INDAP?
INDAP se encuentra mandatado a velar por la difusión, información y facilitación de la regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas de sus beneficiarios. Para cumplir con este mandato INDAP ha elaborado una serie de materiales para la difusión e información que pueden ser descargados en esta página, realiza reuniones, charlas, entre otras actividades.
Además, INDAP dispone de acompañamiento y de un programa especial para dar asesoría legal a quienes necesitan regularizar su situación de derechos de aprovechamiento de aguas: El Bono Legal de Aguas (BLA)
Para mas información, vea la entrevista en "Agenda Agrícola", al Jefe del departamento de Riego de INDAP, Jorge Silva :
MATERIAL de DESCARGA
• Ley #21435 Reforma el código de aguas
• Normas y procedimientos operativos del BLA (al 06.03.2023)
• Ver detalles sobre el Programa Bono Legal de Aguas (BLA)
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